Homicidio Imprudente
13 / 11 / 2013
Homicidio imprudente: administración de una dosis del tratamiento de quimioterapia 10 veces superior a la prescrita, anticipando la muerte del paciente por insuficiencia renal (AP Valencia, 3ª, S 26 Jul. 2013. Rec. 85/2013).
Diario La Ley, Nº 8189, Sección La Sentencia del día, 12 Nov. 2013, Año XXXIV, Editorial LA LEY
LA LEY 5307/2013
Grave infracción de la lex artis imputable a una farmacéutica, dos enfermeras y una auxiliar que omitieron las precauciones mínimas precisas conforme al Protocolo de funcionamiento del servicio de farmacia del hospital, su titulación y preparación del medicamento prescrito por el servicio de oncología
(AP Valencia, Secc. 3ª, S 587/2013, 26 Jul. Ponente: Tomás y Tío, José María) (LA LEY 147700/2013)
La víctima fue diagnosticada de un tumor neuroendocrino de páncreas, siendo intervenido quirúrgicamente y pautado, por el servicio de oncología del Hospital Clínico de Valencia, tratamiento quimioterápico con el fin de disminuir el tamaño del tumor, con el medicamento Zanosar y Adriamicina. El primero de ellos es un medicamento con alta toxicidad, no comercializado en España, que se obtiene por el Hospital a través del protocolo de petición de medicamentos extranjeros, recibiendo la dosis exacta pautada para este enfermo y para todos sus ciclos y cuya presentación es única, en viales de 1 gramo.
Los dos primeros ciclos se administraron al paciente de forma correcta, pero en el tercero se produce una sobredosificación, ya que en lugar de los 1,8 gramos en dos días que debía haber recibido según la hoja de prescripción del oncólogo, le fueron administrados 18 gramos, lo que le produce una grave alteración de la función renal, entrando en un fracaso multiorgánico, renal, hepático y pulmonar, falleciendo por distress respiratorio aproximadamente al mes de la errónea administración del medicamento.
El Juzgado de lo Penal núm. 4 de Valencia, que enjuició los hechos en primera instancia, condenó a tres empleadas del hospital -una farmacéutica y dos enfermeras- por un delito de lesiones por imprudencia grave del art. 152.1.2º y 3 en relación con el art. 149.1 CP (LA LEY 3996/1995), absolviendo a una cuarta que ejercía como auxiliar.
Fundó su condena en la existencia de una grave infracción de la lex artis y de las normas de cuidado más elementales en el ámbito sanitario. En concreto, a la farmacéutica residente de 2º año por transcribir erróneamente, durante el proceso de prescripción, la hoja de reconstitución del citostático -medicamento de altísimo riesgo y con el que había que extremar todas las precauciones- administrándole 9 viales en lugar de 1 por el hecho erróneo de que los viales eran de 100mg y no de 1 gramo. Respecto a las otras dos enfermeras, por no comprobar durante el proceso de elaboración-administración del medicamento la dosis de presentación del mismo y no percibir que dicha presentación y la hoja de reconstitución eran contradictorias, obviando todas las precauciones mínimas precisas conforme al Protocolo de funcionamiento del servicio de farmacia del hospital, su titulación y preparación del medicamento. La auxiliar sin embargo fue absuelta por considerarla el tribunal un mero agente en la cadena del circuito, que fue a su vez inducida a error por la propia hoja de recogida de citostático.
Planteado recurso de apelación, la Audiencia coincide en la graduación de la imprudencia como temeraria, pero discrepa de la calificación jurídica, residenciada en la figura de las lesiones según el tribunal de instancia, y que según criterio de la Sala debe serlo en la del homicidio imprudente.
Considera la Sala que las acusadas tuvieron un error inadmisible teniendo en cuenta la especial exigencia de cuidado que tanto en el Protocolo como en el prospecto de la droga suministrada le era exigible, generando con ello un resultado previsible y evitable, vinculado causalmente mediante la teoría de la imputación objetiva, pues con ese altísimo grado de toxicidad, vinculado con la dosis descomunal, y unido al factor de fragilidad que el paciente tenía por el tumor detectado, les hace responsable del resultado final de muerte, anticipando su fallecimiento, con reducción de las probabilidades vitales que se encontraban calculadas en un período mínimo de 3'6 años, y que drásticamente se redujeron por el fracaso renal persistente.
No puede excluirse, argumenta la Sala, que el déficit renal advertido, por muy reversible que fuera en un diagnóstico inicial, desencadenara el fracaso multiorgánico que acabó con la vida del paciente, atentándose contra el bien jurídico de la vida, no precisamente ni exclusivamente contra su integridad física, por lo que la acción debe subsumirse en el tipo de homicidio imprudente del art. 142 CP (LA LEY 3996/1995) , imponiendo una pena de un año y tres meses de prisión para la principal acusada y la de un año para las otras dos, habiendo apreciado la atenuante de dilaciones indebidas.
La Sala también revoca la absolución de la auxiliar, a quien condena por una falta de imprudencia leve a la pena de 30 días de multa, por participar, aunque sea como agente en la cadena del circuito, de la omisión de una norma de cuidado, extendiéndose la responsabilidad del servicio de farmacia, tal como aparece en el Protocolo, a todo el proceso de dispensación y administración afectante al personal facultativo y al auxiliar.
Finalmente, en materia de responsabilidad ex delicto, mantiene el reconocimiento como perjudicados a la esposa de la víctima, -a quien se le reconoce una indemnización de 102.483'64 -, a la madre y al hermano que ejercitaron respectivamente las acusaciones particulares, incorporando al hermano con una cuantía indemnizatoria como la reconocida para la madre en la instancia -de 8.540'30 cada uno-, respondiendo como responsable civil directo la compañía aseguradora y como subsidiaria la Conselleria de Sanidad de la Generalitat.