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15 / 07 / 2013

A raíz del reciente caso de “Ruth y José” y tras la resolución del mismo, hemos recibido muchas preguntas acerca del ”Jurado Popular”, hoy queremos informar de una forma específica y cercana en que consiste.


Competencia del Tribunal del Jurado


1. El Tribunal del Jurado, como institución para la participación de los ciudadanos en la Administración de Justicia, tendrá competencia para el enjuiciamiento de los delitos atribuidos a su conocimiento y fallo por esta u otra Ley respecto de los contenidos en las siguientes rúbricas:


a) Delitos contra las personas

b) Delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos.

c) Delitos contra el honor.

d) Delitos contra la libertad y la seguridad.

e) Delitos de incendios.


Apartado 1 del artículo 1 redactado por L.O. 8/1995, 16 noviembre («B.O.E.» 17 noviembre), de modificación de la L.O. 5/1995, del Tribunal del Jurado.


2. Dentro del ámbito de enjuiciamiento previsto en el apartado anterior, el Tribunal del Jurado será competente para el conocimiento y fallo de las causas por los delitos tipificados en los siguientes preceptos del Código Penal:


a) Del homicidio (artículos 138 a 140).

b) De las amenazas (artículo 169.1º).

c) De la omisión del deber de socorro (artículos 195 y 196).

d) Del allanamiento de morada (artículos 202 y 204).

e) De los incendios forestales (artículos 352 a 354).

f) De la infidelidad en la custodia de documentos (artículos 413 a 415)

g) Del cohecho (artículos 419 a 426).

h) Del tráfico de influencias (artículos 428 a 430)

i) De la malversación de caudales públicos (artículos 432 a 434)

j) De los fraudes y exacciones ilegales (artículos 436 a 438)

k) De las negociaciones prohibidas a funcionarios (artículos 439 y 440)

l) De la infidelidad en la custodia de presos (artículo 471).


Composición del Tribunal del Jurado


El Tribunal del Jurado se compone de nueve jurados y un Magistrado integrante de la Audiencia Provincial, que lo presidirá.


Función de los jurados


Los jurados emitirán veredicto declarando probado o no probado el hecho justiciable que el Magistrado-Presidente haya determinado como tal, así como aquellos otros hechos que decidan incluir en su veredicto y no impliquen variación sustancial de aquél.


También proclamarán la culpabilidad o inculpabilidad de cada acusado por su participación en el hecho o hechos delictivos respecto de los cuales el Magistrado-Presidente hubiese admitido acusación.


Los jurados en el ejercicio de sus funciones actuarán con arreglo a los principios de independencia, responsabilidad y sumisión a la Ley, a los que se refiere el artículo 117 de la Constitución para los miembros del Poder Judicial.


Los jurados que en el ejercicio de su función se consideren inquietados o perturbados en su independencia en los términos del artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, podrán dirigirse al Magistrado-Presidente para que les ampare en el desempeño de su cargo.


Función del Magistrado-Presidente


El Magistrado-Presidente, además de otras funciones que le atribuye la presente Ley, dictará sentencia en la que recogerá el veredicto del Jurado e impondrá, en su caso, la pena y medida de seguridad que corresponda.


También resolverá, en su caso, sobre la responsabilidad civil del penado o terceros respecto de los cuales se hubiera efectuado reclamación.




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