Nulidad por abusiva de la cláusula de sujeción





24 / 02 / 2014

Nulidad por abusiva de la cláusula de sujeción al procedimiento extrajudicial de ejecución hipotecaria del art. 129 de la Ley Hipotecaria (JM n.º 1 de Palma de Mallorca, S 3 Ene. 2014)


Merma de los derechos del consumidor y de la protección otorgada por la Directiva 93/13/CEE. Diferencia de tratamiento respecto al procedimiento judicial de ejecución hipotecaria


JM n.º 1 de Palma de Mallorca, S 3/2014, 3 Ene. (LA LEY 248/2014)Ponente: García Lomas, Leandro Blanco


La demandante ejercita acción de nulidad de la cláusula del préstamo con garantía hipotecaria suscrito con la entidad demandada en virtud de la cual, la ejecución hipotecaria se realizaría por el procedimiento extrajudicial al que se refieren los arts. 129 de la Ley Hipotecaria (LA LEY 3/1946) y 234 y siguientes del Reglamento Hipotecario (LA LEY 3/1947).



El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Palma de Mallorca estima la demanda.


La sentencia considera que la cláusula, primero, produce un desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes ya que el predisponente obliga al adherente a acudir a un procedimiento legal que supone una merma de los derechos del consumidor y de la protección otorgada por la Directiva 93/13/CEE (LA LEY 4573/1993), sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados por consumidores, y segundo, conlleva una diferencia de tratamiento respecto al estatus del consumidor en el procedimiento judicial de ejecución hipotecaria, ya que:


a) la venta extrajudicial se revela como un mecanismo para eludir el control de oficio de las cláusulas abusivas por los jueces y magistrados. El sistema diseñado por el legislador español impide que el notario efectúe ese control de oficio, inaplicando sin más una cláusula contractual;


b) la suspensión de la venta extrajudicial requiere del previo ejercicio ante el órgano jurisdiccional de la pretensión de nulidad por abusividad de una cláusula, a diferencia del procedimiento judicial, en el que la suspensión es automática ex art. 695 LEC (LA LEY 58/2000); y


c) los efectos que tiene la declaración de nulidad de una cláusula abusiva en uno y en otro procedimiento son muy diferentes.


Y esa diferencia de tratamiento no está justificada ya que, en primer lugar, el respeto a la autonomía procesal de los Estados por la normativa comunitaria ha de cesar en el caso de que los procedimientos nacionales mermen o dificulten la protección del consumidor consagrada en la Directiva 93/13, y en segundo lugar, tampoco cabe entender que se trata de una cláusula emanada del consentimiento y perfecto entendimiento de la demandante y que, por tanto, al surgir de la autonomía de la voluntad, debe respetarse, ya que la demandante no ha consentido de manera expresa la remisión al procedimiento de venta extrajudicial ni se ha opuesto a su control de oficio por el juez, como lo demuestra que haya interpelado la tutela judicial.


En consecuencia, el Juzgado declara la nulidad de la cláusula pero no la del contrato que puede subsistir sin dicha cláusula, de modo que la eliminación de la remisión a la venta extrajudicial permitirá acudir al procedimiento judicial más garantista.





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