Sobre descuelgue de salarios





28 / 10 / 2013

AN, Sala de lo Social, S 313/2013, 25 Sept. (LA LEY 145780/2013)Ponente: García Fernández-Lomana, Manuel


No existe base legal para la aplicación retroactiva del descuelgue sobre salarios que ya estaban consolidados, incluso aunque concurriesen causas económicas. Así se pronuncia la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en sentencia en la que se impugna un acuerdo de empresa suscrito por la mayoría del Comité de Empresa por el que se deja sin efecto la subida salarial prevista en el Convenio Colectivo estatal con efectos retroactivos.



Recurrido dicho acuerdo por los sindicatos, la empresa opone las excepciones de caducidad o de prescripción alternativamente-. A este respecto, señala el Tribunal, en la acción ejercitada la caducidad no tiene aplicación y en cuanto a la prescripción resulta esencial determinar el dies a quo del cómputo del año para ejercitar la acción de nulidad. De las actas aportadas se infiere que si bien los sindicatos USO y UGT sí conocían la existencia del acuerdo por estar representados en el Comité de empresa, no puede decirse lo mismo del otro sindicato (CCOO) por lo que debe estarse a la fecha de publicación del acuerdo, según la cual la acción de CCOO no estaría prescrita.


En cuanto a las cuestiones planteadas por los sindicatos, éstos sostienen en primer lugar la falta de legitimación del Comité de Empresa para negociarlo, siendo rechazada por el Tribunal al constatar que en el momento del acuerdo era el único existente y no haberse probado que la empresa tuviera en ese momento centros de trabajo en varias Comunidades Autónomas. En cuanto a la nulidad del acuerdo por incumplimiento del deber de comunicación a la Comisión Paritaria alegada en segundo lugar, dicha consecuencia resulta, a juicio del Tribunal, desproporcionada.


Finalmente, se alega la ilicitud del acuerdo por aplicar retroactivamente el descuelgue salarial al periodo de 1 de enero de 2012 a 30 de mayo de 2012, cuestión ésta que es estimada aplicando el criterio de Sala por el cual el trabajador tiene derecho a la "percepción puntual de la remuneración pactada o convenida" y, por lo tanto, los trabajadores tienen el derecho a percibir el salario pactado para su trabajo "en ese periodo", pues carece de base legal "que la reducción salarial se retrotraiga contra el precio de trabajos ya realizados, porque dichas retribuciones estaban perfectamente consolidadas al momento de la retroacción, tratándose, por consiguiente, de manifestaciones de retroactividad máxima, que no están amparadas por el art 9.3 CE (LA LEY 2500/1978). Y ello, incluso, aunque concurriesen causas económicas.




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